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industrial.
Las partes, con expresa renuncia a
su fuero, aceptan como legislación rectora del propio contrato,
la española y se somete para la resolución
de cuantos litigios pudieran derivarse del mismo a
los Juzgados y Tribunales de Madrid.
No obstante -y de conformidad con lo establecido- se
pueden realizar solicitudes -para cualquier tipo
de "extracto" de las páginas que
se encuentran bajo el dominio www.vejerdelafrontera.eu ,
en el Teléfono 652 201 304
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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. . . . . . . .
*A continuación transcribimos los preceptos
de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, sobre delitos relativos a
la propiedad intelectual: - Artículo 270:
Será castigado con la pena de prisión
de seis meses a dos años o de multa de seis
a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro
y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya
o comunique públicamente, en todo o en parte,
una obra literaria, artística o científica,
o su transformación, interpretación o
ejecución artística fijada en cualquier
tipo de soporte o comunicada a través de cualquier
medio, sin la autorización de los titulares
de los correspondientes derechos de propiedad intelectual
o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente
importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras
o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma
pena la fabricación, puesta en circulación
y tenencia de cualquier medio específicamente
destinada a facilitar la supresión no autorizada
o la neutralización de cualquier dispositivo
técnico que se haya utilizado para proteger
programas de ordenador.
- Artículo 271:
Se impondrá la pena de prisión de un
año a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro
meses, e inhabilitación especial para el ejercicio
de la profesión relacionada con el delito cometido,
por un período de dos a cinco años, cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido posea
especial trascendencia económica.
b) Que el daño causado revista especial gravedad.
En tales casos, el Juez o Tribunal podrá, asimismo,
decretar el cierre temporal o definitivo de la industria
o establecimiento del condenado. El cierre temporal
no podrá exceder de cinco años.
- Artículo 272:
1. La extensión de la responsabilidad civil
derivada de los delitos tipificados en los dos artículos
anteriores se regirá por las disposiciones de
la ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de
la actividad ilícita y a la indemnización
de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de sentencia condenatoria,
el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación
de ésta, a costa del infractor, en un periódico
oficial.
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